Sufrir acoso sexual en el lugar de trabajo puede tener un efecto drásticamente negativo en la vida de una persona, especialmente si pasa la mayor parte de su tiempo en el trabajo. Sin embargo, no tiene por qué aceptar el acoso. Existen California leyes contra el acoso sexual para prevenir y penalizar este comportamiento.
Acoso sexual en California
Según Leyes sobre acoso sexual de CaliforniaEl acoso sexual es cualquier comportamiento o acción de carácter sexual que haga que el lugar de trabajo resulte hostil, atemorizador u ofensivo debido al sexo de un empleado. Esto incluye su género, expresión de género u orientación sexual. Independientemente de la preferencia sexual o la identidad de género de la persona, el acoso sexual puede afectar a alguien del mismo sexo que el acosador.
El acoso no tiene por qué ser necesariamente de naturaleza sexual. El acoso sexual alegado no solo debe ser indeseado y ofensivo para el empleado que se queja; también debe ser ofensivo para otras personas.
Norma de la persona razonable
Al aplicar el criterio de la persona razonable, hay que considerar la situación en su conjunto. Si la persona que sufre acoso sexual ha sido agredida sexualmente con anterioridad y el acoso en el trabajo le resulta más molesto por ello, ese historial de agresiones se tendría en cuenta a la hora de decidir si el comportamiento sería hiriente para una persona razonable.
Para que un comportamiento sea contrario a la ley, también debe ser no deseado. En California, "no deseado" y "no consentido" no son lo mismo cuando se trata de acoso sexual. No importa si la víctima está de acuerdo con el acoso; sigue siendo acoso si la víctima no lo desea. Por ejemplo, un empleado puede sentir que tiene que consentir las peticiones sexuales de su jefe para conservar su puesto de trabajo, aunque no quiera.
Los dos tipos de acoso sexual
Existen dos tipos de acoso sexual. Un tipo de acoso sexual es el "quid pro quo", que significa "esto por aquello". Ocurre cuando alguien te ofrece un empleo, un aumento de sueldo o algún otro beneficio en el trabajo si aceptas insinuaciones sexuales u otros comportamientos de índole sexual.
El segundo es un "entorno laboral hostil". En el caso del acoso sexual, esto significa que las palabras o acciones no deseadas basadas en el sexo hacen que te resulte imposible realizar tu trabajo con eficacia o que el lugar de trabajo te resulte atemorizante, hostil u ofensivo. Si alguien te hace algo que te molesta y no va dirigido a ti, puede ser acoso sexual.
Tiene que ser grave o habitual para que el acoso sea ilegal. Un solo acto de abuso puede no bastar para que sea contrario a la ley.
Ejemplos de acoso sexual
El acoso sexual puede adoptar muchas formas. Algunas de ellas son:
- La promesa de un puesto de trabajo u otras ventajas a cambio de favores sexuales.
- Calumnias, insultos, bromas o declaraciones hirientes para los demás.
- Caricias que no deseas, como masajes en la espalda, palmadas en el trasero, caricias o pellizcos.
- Habla de actos sexuales
- Una amenaza de despido, recorte de prestaciones o cualquier otra forma de perjuicio para las condiciones de trabajo si no se accede a una petición de índole sexual.
- Perder el trabajo, las ventajas u otros perjuicios tras denunciar el acoso.
- Lenguaje grosero, comentarios sexualmente degradantes, textos o invitaciones sexualmente sugerentes u obscenos.
Responsabilidad del empresario en caso de acoso sexual
Cuando los directivos o agentes de una empresa acosan a alguien, la empresa es responsable. Las personas que acosan a otras, incluidos supervisores y empleados, pueden ser consideradas directamente responsables del acoso o por contribuir a que éste se produzca. La ley exige a los empresarios que tomen medidas sensatas para poner fin al acoso. Si un jefe no hace estas cosas, puede ser considerado responsable del acoso.
El propietario de una empresa también puede ser responsable si una persona que no es empleado, como un cliente, acosa a un empleado, a un solicitante de empleo o a una persona que trabaja para la empresa. Una empresa solo es responsable de este tipo de acoso si lo sabía o debería haberlo sabido y no hizo nada para impedirlo de inmediato.
Los empresarios están obligados a tomar medidas razonables para detener y corregir rápidamente los comportamientos tendenciosos y de acoso. También deben asegurarse de que el acoso no se produzca en el trabajo.
Preguntas frecuentes
P: ¿Qué se considera acoso en California?
A: En California, alguien sufre acoso cuando se le trata mal a causa de un rasgo protegido, como por ejemplo su razagénero, edad, discapacidad u orientación sexual. El comportamiento debe ser lo suficientemente malo o habitual como para que el lugar de trabajo resulte hostil. Incluye cosas como hacer amenazas, bromas insultantes, tocar a alguien sin permiso o mostrar material inapropiado. El maltrato tiene que obstaculizar la capacidad del trabajador para hacer su trabajo.
P: ¿Qué pruebas son necesarias para demostrar un caso de acoso?
A: Los correos electrónicos, mensajes de texto u otras comunicaciones escritas que demuestren un comportamiento ofensivo, las declaraciones de testigos de compañeros de trabajo o supervisores, los registros exhaustivos de incidentes, los informes de Recursos Humanos y las pruebas de efectos negativos en el rendimiento laboral pueden utilizarse para demostrar el acoso. Debe haber pruebas de que el abuso se basó en un rasgo protegido y fue lo suficientemente grave o común como para hacer hostil el lugar de trabajo.
P: ¿Se puede presentar una denuncia por acoso en California?
A: Sí, puede presentar una reclamación contra alguien en California por acosarle. Tienes que presentar una denuncia ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justos (DFEH) antes de poder presentar una demanda. Si recibe una carta de "derecho a demandar" o una investigación, puede seguir adelante con el caso. El acoso debe basarse en un rasgo protegido y ser lo bastante grave como para afectar a su salud o a su entorno laboral.
P: ¿Cuáles son las clases protegidas contra el acoso en California?
A: Personas en San Diego, California están protegidos contra el acoso por motivos de raza, color, religión, origen nacional, ascendencia, discapacidad física o mental, condición médica, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edadorientación sexual, información genética, orientación sexual o condición de veterano. Los trabajadores están protegidos contra la discriminación por estas características.
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